El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas desarrolla lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Las empresas de más de 50 personas en plantilla vienen obligadas a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Los requisitos mínimos se recogen en el Anexo I del RD 1026/2024.
Además, deberán dotarse de un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Este protocolo podrá se específico o integrarse en el protocolo general que tenga la empresa que incluya las situaciones protegibles y que se detallan en el Anexo II del RD 1026/2024.
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